Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-841 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 1198/24, la Corte Constitucional resolvió un conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y el Cabildo Indígena Los Pastos de Oro Verde, en el cual asignó el caso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.

Ante el extravío del expediente, el juzgado realizó una Audiencia de Reconstrucción Parcial del mismo y procedió a remitir el asunto nuevamente a la Corte Constitucional, la cual hizo compulsas de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Putumayo, para investigación de las causas del extravío.

La titular del juzgado presentó una solicitud de aclaración del Auto citado argumentando que el extravío del expediente no era responsabilidad de su despacho, sino de la Corte Constitucional.

Esta Corporación responde que, no obstante que el artículo 243 de la Constitución Política establece que sus decisiones hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, la propia jurisprudencia ha reconocido que, de manera excepcional, los jueces pueden aclarar, corregir o adicionar sus providencias de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 285, 286 y 287 del CGP y refiere los requisitos y procedencia para ello.

Al analizar la solicitud, la Corte advierte que se incumple con el requisito de carga argumentativa y la intención de la titular del despacho no constituye una solicitud de aclaración, como tampoco constituye una solicitud de adición de la misma.

En consecuencia, la Corte rechaza la solicitud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n y en subsidio de adici�n del Auto 1198 de 2024 presentada por el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto As�s , por incumplir el requisito de carga argumentativa.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al solicitante y ADVERTIRLE que contra ella no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de agosto de 2015, Radicaci�n No. 86001-22-08-001-2015-00043-02 [2] Expediente CJU 5482. Documento � 012011-00112SolicitudAclaracionpdf -�. [3] Ibid. p.5. [4] Ibid. p.5. [5] Expediente CJU 5482. Documento � CJU-5482 Oficio 1233-24 Informe al despacho�. [6] Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001, y Autos 245 de 2012, 042, 229 de 2014, 244 de 2016 y 544 de 2024. [7] Corte Constitucional, Autos 190 de 2015, 148 de 2018, 635 de 2021, 986 de 2022 y 544 de 2024. [8] �[l] a [providencia] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. [�] En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia � [9] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 212 de 2015. [10] Cfr. Corte Constitucional, autos 1901 de 2024, 1223 de 2024, 019 de 2023 y 534 de 2022. [11] Cfr ., Corte Constitucional, autos 147 de 2004, 001 de 2005, 276 de 2011, 027 y 212 de 2015. [12] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 962 de 2022. En materia de CJU, este criterio fue acogido en el Auto 1223 de 2024. [13] Cfr . Corte Constitucional, Auto 2229 de 2023. [14] Cfr . Corte Constitucional, Auto 935 de 2025. [15] Corte Constitucional, Auto 369 de 2020, reiterado en el Auto 1223 de 2024. [16] Ver autos 710 de 2018, 966 de 2021 y 1223 de 2024, de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.